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Especialistas en Concurso de Acreedores

  • Foto del escritor: María Casas Boutique Law
    María Casas Boutique Law
  • 17 abr 2023
  • 7 Min. de lectura

Actualizado: 4 feb 2024



Si necesitas un abogado especialista en Concurso de Acreedores, MARÍA CASAS Boutique Law es el Despacho profesional de abogados indicado. Somos especialistas en materia concursal, en reestructuración preventiva, exoneración de deudas y en liquidación de activos societarios y sociedades.


Uno debe tener presente, sea persona o actuando como empresario, que cuando uno se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, la Ley ofrece la posibilidad de paralizar la actividad empresarial haciendo un borrón y cuenta nueva. Ahora bien, en primer lugar, para que el procedimiento concursal pueda terminar con el fin deseado (exoneración de deuda, calificación concurso fortuito) hay que cumplir una determinada serie de requisitos.

No cabe duda de que los concursos de acreedores son uno de los asuntos más complejos que se ven desde el punto de vista jurídico y fundamental para el cliente, ya que del resultado del Concurso de acreedores, va a influir a la hora de que se pueda liberar o no de las deudas contraídas.


Cuando una empresa no puede continuar con su actividad económica o negocio debido al número de deudas, la mejor opción siempre es el Concurso de Acreedores Voluntario, ya que en caso contrario se corre el riesgo de que un tercero, normalmente un acreedor de la empresa pueda instar Concurso de Acreedores Necesario y el mismo lleva consigo de hecho a que se declare culpable. En ese supuesto mención especial, dado a que responden los administradores de dicha sociedad o el empresario, liquidadores con todos sus bienes personales, e incluso siendo inhabilitado para gestionar cualquier empresa de 2 a 15 años.


Por ello, desde MARÍA CASAS Boutique Law, nos adelantamos a esas situaciones y abordamos con nuestros clientes un marco de actuación y plan estratégico que dependerá de la voluntad y de los deseos del empresario. Si bien es cierto que se extiende en el ámbito nacional de que los concursos de acreedores terminan siempre en la disolución de la sociedad, no en vano, en otras ocasiones, NO siempre un concurso de acreedores conlleva el siempre cese y cierre de la empresa. Es posible que se pueda permitir el funcionamiento de la empresa mediante las ventas de unidades de negocio o mediante la realización de planes de reestructuración, así como la renegociación de las deudas.


En MARÍA CASAS Boutique Law, contamos con los mayores expertos y especialistas, optando siempre por la acción más viable con la intención y necesidad real del empresario, y del cliente.


Contamos con una red de grandes profesionales, colaboradores, economistas, auditores de cuentas, todos ellos del mejor panorama nacional, siendo fundamental para el inicio del Concurso de Acreedores un informe riguroso, resultando dicho documento fundamental para acreditar la buena fe de la empresa/empresario, demostrando que la situación de insolvencia no es atribuida al mismo.


Cada empresa es única, inigualable e irrepetible por lo que este despacho actúa, transforma y se adapta a la forma de actuar de la empresa.


Vamos a exponer algunas de las preguntas más frecuentes que las empresas, empresarios y particulares nos suelen consultar:


¿Qué normativa regula el Concurso de acreedores de una empresa?

Actualmente, la normativa concursal se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Además de ello, el funcionamiento de la Sociedad seguirá rigiéndose por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto del ordenamiento jurídico.



Un deudor que prevé que no va a poder abonar en 1 año sus créditos, ¿podrá acudir al concurso de acreedores?

No, se trata de una insolvencia posible, y el deudor solo podrá acudir al concurso de acreedores en caso de insolvencia actual o insolvencia inminente (cuando prevea que no podrá abonar los créditos dentro de los 3 meses siguientes). Sin embargo, el deudor que esté en situación de probabilidad de insolvencia sí podrá utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.


¿En qué consisten la insolvencia actual y la inminente?

El deudor se encontrará en situación de insolvencia actual cuando no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles y estará en estado de insolvencia inminente cuando prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.


¿Se necesita abogado y procurador para solicitar el concurso de acreedores de la empresa?

Sí, es obligatorio que la solicitud de concurso voluntario y/o necesario vaya firmada por procurador y abogado.


Además el poder conferido al procurado debe ser especial para solicitar el concurso o para instarlo.


Se podrá otorgar ante Notario o por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, aunque se recomiendo siempre que se realice en el competente donde se solicite o inste el procedimiento de concurso.

Se debe presentar dichas solicitudes ante los Juzgados de lo Mercantil territorialmente competentes, éstos suelen ser los Juzgados de lo Mercantil del domicilio social de la empresa, aunque pueda haber excepciones cuando no coinciden el domicilio social con el centro principal de intereses, actividades o de gestión de la empresa.


¿Qué actos del deudor son rescindibles para la reintegración de la masa activa?

Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la solicitud declaración de concurso y desde esa fecha hasta la de declaración. De igual forma, son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comunicación de apertura de negociaciones y los realizados desde esa fecha hasta la declaración de concurso, siempre que no se hubiera aprobado un plan de reestructuración o no hubiera sido homologado por el juez, y que el concurso se declare dentro del año siguiente a la finalización de los efectos de esa comunicación o de la prórroga.


¿A qué deudas no afectará la exoneración de pagos?

A las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. A las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. A las deudas por alimentos. A las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el FOGASA. A las deudas por créditos de Derecho público (aunque con excepciones). A las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.


¿ Cómo se desarrolla el Concurso de Acreedores?

En primer lugar, encontramos la fase común del concurso, que se inicia cuando el juez revisa la documentación presentada y declara, si procede, el concurso de acreedores. Una vez declarado el concurso mediante una resolución judicial que se denomina Auto, se publicará en el BOE. La fecha de publicación en el BOE, además de la comunicación que la administración concursal realiza a los acreedores, inicia el plazo para la comunicación de los créditos existentes frente a la concursada.

Una vez declarado:

  • Los acreedores no tendrán facultad para presentar nuevas demandas y paralizarán las ejecuciones derivadas de reclamaciones hacia el deudor.

  • El deudor deberá colaborar con el Juzgado y con la administración concursal para gestionar eficazmente este proceso.


El objetivo de esta fase es definir el alcance que tiene el concurso y preservar el patrimonio de la entidad deudora. En el Auto de declaración del concurso se designa a la administración concursal. Su principal objetivo es conservar la masa activa de la compañía o persona física concursada y presentará en los primeros meses unos textos provisionales con la identificación de sus acreedores, de sus correspondientes créditos, y un inventario patrimonial de la concursada que incluye sus bienes y derechos, es decir, el activo de la concursada. Los acreedores podrán impugnar estos textos provisionales, en su caso, si no están de acuerdo con la calificación o la cuantía de sus créditos.


En segundo lugar, una vez tenido el activo y el pasivo de la sociedad, que es la foto fija de la sociedad, junto a su patrimonio, se pueden dar dos situaciones:

  • Liquidación concursal: no se puede llegar a un acuerdo de pago con los acreedores, por lo que se tendrá que liquidar su patrimonio para abonar los créditos existentes.

  • Fase de Convenio: es posible llegar a un acuerdo con los acreedores en el que la deuda se satisface mediante esperas o quita de deuda.


Finalmente, y por último, es necesario hacer referencia al denominado y conocido como concurso de acreedores exprés. Bajo dicha denominación se conoce al procedimiento de concurso de acreedores que concluye de forma simultánea a su declaración.


Todo el mundo se preguntará leyendo la presente entrada, que anteriormente se había dicho que una vez declarado el concurso se fija una fase común, determinando el activo y el pasivo de la empresa. Pues bien, en este caso, excepcional, se trata en los supuestos en el que desde la propia solicitud de concurso de acreedores, el Juez o Jueza de lo Mercantil competente pueda determinar que la masa activa es manifiestamente insuficiente para hacer frente siquiera a los costes propios del procedimiento concursal. Y, además viendo en caso previsible de que no se pueda acudir a los mecanismos de acciones de reintegración que pueda revertir tal situación y tampoco se estime la calificación culpable del concurso.


En definitiva, es la solución rápida y menos costosa (en tiempo, dinero y recursos) para aquellos supuestos en que la situación de insolvencia pueda anudarse, quizá, a los propios derroteros del riesgo inherente al emprendimiento empresarial, pero sin que existan operaciones sospechosas de ser merecedoras de reintegración ni incumplimientos a los que la ley anuda responsabilidad concursal.


De este modo, sin mayor tramitación, en el mismo auto en el que se declara el concurso por concurrencia de los requisitos legales, se acuerda la conclusión del mismo y la extinción en el caso de concurso de personas jurídicas.


El MARÍA CASAS Boutique Law somos especialistas en Derecho Concursal.

¿ Te asesoramos?


Si puedes soñarlo, puedes hacerlo.’


 
 
 

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