DERECHO PENAL ECONÓMICO

Defensa penal de empresas, empresarios, administradores y particulares

El Derecho Penal Económico se encuentra en la intersección entre la empresa, el patrimonio, la actividad económica y el Derecho Penal.

Una operación empresarial, una decisión adoptada por un administrador, un conflicto entre socios, una situación de insolvencia o una actuación tributaria pueden terminar dando lugar a una investigación penal. Y cuando esto ocurre, la estrategia debe comenzar desde el primer momento.

Soy Doctora en Derecho y Abogada, y a lo largo de mi trayectoria profesional he intervenido en procedimientos relacionados con la actividad empresarial, societaria, patrimonial y económica.

Mi experiencia en Derecho Mercantil y Concursal, así como mi condición de Administradora Concursal, me permite abordar el procedimiento penal económico comprendiendo también la realidad empresarial que existe detrás del expediente.

Porque en este ámbito no basta con conocer el tipo penal. Hay que comprender la empresa, la operación económica, la contabilidad, los contratos, las decisiones societarias y el contexto en el que se produjeron los hechos.

Cuando el conflicto nace dentro de la sociedad

Los conflictos entre socios, administradores y órganos societarios pueden trascender el ámbito mercantil y adquirir relevancia penal.

Intervengo en procedimientos relacionados con las distintas modalidades de delitos societarios, entre ellos aquellos vinculados con:

  • Falseamiento de cuentas anuales o documentos societarios.
  • Imposición o aprovechamiento de acuerdos abusivos.
  • Adopción de acuerdos lesivos mediante mayorías ficticias.
  • Obstaculización de los derechos de información, participación, control o suscripción preferente de los socios.

En este tipo de asuntos resulta esencial diferenciar aquello que constituye un conflicto estrictamente mercantil o societario de aquello que verdaderamente puede tener relevancia penal.

La gestión del patrimonio ajeno exige respetar determinadas facultades y límites. Cuando se atribuye a un administrador, directivo, apoderado o persona encargada de gestionar patrimonio ajeno haber excedido sus facultades causando un perjuicio patrimonial, puede plantearse una investigación por administración desleal.

Son procedimientos que requieren reconstruir cuidadosamente:

  • La operación realizada.
  • Las facultades existentes.
  • La decisión adoptada.
  • El eventual beneficio obtenido.
  • Y, especialmente, la existencia real y cuantificación del perjuicio.

Intervengo igualmente en procedimientos en los que se denuncia la apropiación o disposición ilegítima de dinero, bienes, valores u otros activos recibidos con obligación de entregarlos o devolverlos, cuando concurren los presupuestos exigidos penalmente.

Una controversia sobre dinero no constituye automáticamente una apropiación indebida. La relación jurídica previa y el título por el que se recibió el bien resultan fundamentales para determinar si estamos realmente ante un ilícito penal o ante una controversia civil o mercantil.

El incumplimiento contractual no siempre es delito

Una de las cuestiones más frecuentes en Derecho Penal Económico consiste en diferenciar entre estafa e incumplimiento contractual.

Que una factura no se pague.
Que un pagaré resulte impagado.
Que un negocio fracase.
Que una empresa entre posteriormente en insolvencia.
O que una operación no produzca el resultado esperado.

No convierte automáticamente los hechos en una estafa.

Para que exista responsabilidad penal deben concurrir los elementos que exige el tipo penal, entre ellos el correspondiente engaño antecedente o concurrente suficientemente relevante, el error, el acto de disposición y el perjuicio patrimonial, además del elemento subjetivo exigible.

Defiendo procedimientos relacionados con:

  • Estafas empresariales.
  • Estafas contractuales.
  • Fraudes patrimoniales.
  • Operaciones comerciales cuestionadas penalmente.
  • Impagos que son objeto de denuncia penal.
  • Estafas agravadas cuando concurran sus presupuestos legales.

Cuando una crisis empresarial entra en el ámbito penal

Este constituye uno de los ámbitos en los que mi experiencia concursal adquiere especial relevancia.

La insolvencia empresarial pertenece inicialmente al ámbito económico y concursal. Pero determinadas actuaciones realizadas antes o durante una situación de insolvencia pueden ser investigadas penalmente.

Intervengo en procedimientos relacionados con insolvencias punibles, incluyendo conductas vinculadas, según el caso, con:

  • Ocultación o disposición de bienes.
  • Operaciones que disminuyen injustificadamente el patrimonio.
  • Determinadas actuaciones perjudiciales para la masa.
  • Irregularidades documentales o contables relevantes.
  • Conductas realizadas en un contexto de insolvencia actual o inminente que puedan tener trascendencia penal.

Aquí resulta fundamental una idea:

Una empresa insolvente no es, por el hecho de serlo, una empresa que haya cometido un delito.

La crisis empresarial y la responsabilidad penal son realidades distintas que deben analizarse separadamente.

FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN

Alzamiento de bienes y protección de acreedores

Frustración de la ejecución y alzamiento de bienes

También intervengo en procedimientos relacionados con actuaciones que puedan ser calificadas como frustración de la ejecución, tradicionalmente asociadas al denominado alzamiento de bienes.

Se trata de supuestos en los que se cuestionan operaciones patrimoniales realizadas frente a la existencia o previsión de procedimientos ejecutivos o derechos de acreedores.

  • Transmisiones de bienes.
  • Operaciones entre sociedades vinculadas.
  • Modificaciones patrimoniales.
  • Constitución de determinadas cargas.
  • Actos de disposición.

En estos procedimientos, la cronología de las operaciones y su finalidad adquieren una importancia fundamental.

La existencia de una discrepancia con la Agencia Tributaria no determina automáticamente la existencia de delito.

Cuando una actuación tributaria adquiere dimensión penal, es necesario analizar conjuntamente el expediente fiscal y el procedimiento penal.

Intervengo en asuntos relacionados con:

  • Defraudación tributaria.
  • Cuotas supuestamente defraudadas.
  • Operaciones societarias investigadas fiscalmente.
  • Contabilidad y documentación tributaria con posible trascendencia penal.
  • Responsabilidad de administradores y demás personas investigadas.

La coordinación entre la estrategia tributaria y penal resulta especialmente importante.

La actividad empresarial puede también dar lugar a investigaciones por posibles delitos contra la Seguridad Social.

En estos procedimientos resulta necesario diferenciar las deudas administrativas y recaudatorias de aquellas conductas que reúnen los requisitos necesarios para adquirir relevancia penal.

El análisis debe comprender:

  • La situación de la empresa.
  • Las liquidaciones existentes.
  • Los períodos afectados.
  • Las personas responsables.
  • La conducta concretamente atribuida.

La obtención y aplicación de subvenciones o ayudas públicas puede generar responsabilidad penal cuando concurren los presupuestos establecidos legalmente.

Intervengo en el análisis de procedimientos relacionados con:

  • Obtención de subvenciones.
  • Justificación de ayudas.
  • Destino de los fondos.
  • Documentación aportada a la Administración.
  • Reintegros y su eventual conexión con procedimientos penales.

 

Nuevamente, no todo incumplimiento administrativo en materia de subvenciones constituye un delito.

Los procedimientos por blanqueo de capitales suelen presentar una especial complejidad documental y patrimonial.

Pueden requerir el análisis de:

  • Movimientos bancarios.
  • Operaciones societarias.
  • Adquisiciones patrimoniales.
  • Transferencias.
  • Origen y destino de fondos.
  • Estructuras empresariales.
  • Relaciones económicas entre diferentes personas y sociedades.

La defensa exige reconstruir documentalmente el origen lícito de los fondos y la realidad económica de las operaciones, cuando ésta sea la posición sostenida.

La actividad económica genera una enorme cantidad de documentación:

  • Contratos.
  • Facturas.
  • Certificaciones.
  • Cuentas.
  • Documentos mercantiles.
  • Documentos privados y públicos.

Cuando se cuestiona penalmente la autenticidad, alteración o utilización de alguno de estos documentos, puede abrirse un procedimiento por falsedad documental.

En estos asuntos, el análisis pericial y documental puede adquirir una importancia decisiva.

La responsabilidad penal empresarial también puede alcanzar determinadas conductas relacionadas con los derechos laborales y las condiciones de trabajo.

Intervengo en procedimientos en los que se atribuye responsabilidad a empresas, empresarios o administradores, analizando tanto los hechos concretos como la posible responsabilidad individual de las personas investigadas.

La actividad empresarial puede generar también procedimientos relacionados con:

  • Marcas.
  • Patentes y modelos.
  • Propiedad industrial.
  • Derechos de autor.
  • Utilización o comercialización no autorizada de determinados activos protegidos.

 

En estos procedimientos pueden confluir nuevamente acciones civiles, mercantiles y penales.

Determinadas actuaciones desarrolladas en el ámbito empresarial pueden ser investigadas como corrupción en los negocios, especialmente cuando se cuestionan ventajas o beneficios dirigidos a favorecer indebidamente determinadas relaciones comerciales.

Son procedimientos que requieren un análisis especialmente cuidadoso de las relaciones entre empresas, directivos, intermediarios y operaciones económicas.

Cuando la actividad empresarial se desarrolla en relación con las Administraciones Públicas pueden aparecer investigaciones penales vinculadas, según los hechos, con figuras como:

  • Cohecho.
  • Tráfico de influencias.
  • Malversación.
  • Fraudes vinculados a la contratación pública.
  • Prevaricación, respecto de quienes puedan ostentar la condición legal requerida para su comisión.

En estos procedimientos es fundamental conocer también el expediente administrativo o de contratación que se encuentra detrás de la investigación penal.

Cuando la empresa también puede ser investigada

El Derecho Penal Económico no afecta únicamente a las personas físicas. En los supuestos legalmente establecidos, las personas jurídicas pueden responder penalmente por determinados delitos cometidos en su ámbito.

Por ello, cuando una investigación afecta simultáneamente a la sociedad y a sus administradores, directivos o empleados, resulta imprescindible analizar desde el inicio las diferentes posiciones procesales y los posibles conflictos de intereses.

También adquieren especial importancia los modelos de organización, prevención y cumplimiento normativo —compliance penal— y las medidas adoptadas por la empresa para prevenir y detectar conductas delictivas.

Las dos posiciones del procedimiento penal

Mi intervención en Derecho Penal Económico puede desarrollarse desde ambas perspectivas.

Defensa, cuando una persona, administrador, empresario o sociedad ha sido denunciada, querellada o investigada.

Acusación particular, cuando mi cliente ha sido víctima de un delito económico y necesita recuperar su patrimonio y exigir las correspondientes responsabilidades.

Porque en muchos delitos económicos existe una doble dimensión: la responsabilidad penal y la recuperación del perjuicio económico causado.

Análisis económico y documental

Un procedimiento penal económico puede construirse sobre miles de documentos:

  • Contabilidad.
  • Correos electrónicos.
  • Contratos.
  • Escrituras públicas.
  • Movimientos bancarios.
  • Facturas.
  • Informes periciales.
  • Declaraciones tributarias.
  • Actas societarias.
  • Expedientes administrativos.

Por ello, una parte esencial de mi trabajo consiste en reconstruir la operación económica que existe detrás del procedimiento penal.

Comprender qué ocurrió.
Quién tomó cada decisión.
Cuándo se produjo.
Qué documentación existe.
Y qué puede realmente acreditarse ante un Tribunal.

Mi forma de trabajar

Antes de hablar de delito, hay que entender qué ha ocurrido.

En el Derecho Penal Económico, detrás de una denuncia suele existir una realidad empresarial, económica o patrimonial que debe ser analizada antes de extraer conclusiones penales. 

No todo conflicto económico es un delito. 

No todo impago es una estafa. 

No toda insolvencia es punible. 

No toda decisión empresarial que produce pérdidas genera responsabilidad penal. 

Y no toda irregularidad administrativa o mercantil debe trasladarse al Derecho Penal. 

Mi forma de trabajar parte de ahí: comprender primero la realidad económica y empresarial que existe detrás del procedimiento penal. 

Analizo la operación, las decisiones adoptadas, el contexto en el que se produjeron y su verdadera trascendencia jurídica para diferenciar el conflicto económico del ilícito penal. 

Solo entonces construyo la estrategia de defensa. 

Porque una buena defensa penal económica comienza entendiendo el negocio, no únicamente el delito.

HORARIO

Vía Dos Castillas, 33
Complejo empresarial Ática, 1, Edificio 4,
28.224 – Pozuelo de Alarcón – Madrid

TELÉFONOS

911 430 369
672 420 812

HORARIO

Lunes – Viernes
9:00h – 18:00h

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad